Canal Ético

CANAL ÉTICO

CITRICS TERRES DE L’EBRE


El Canal Ético de CÍTRICS TERRES DE L’EBRE, SAT se rige por los principios de confidencialidad, respeto, imparcialidad y veracidad.

Toda persona que comunique o denuncie de buena fe una posible infracción o irregularidad gozará de la debida protección de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

En concreto, cualquier persona trabajadora de CÍTRICS TERRES DE L’EBRE, SAT, así como cualquier otra persona protegida por la normativa vigente, que utilice de buena fe el Canal Ético para comunicar posibles irregularidades, incumplimientos normativos o conductas contrarias a la legislación o a los principios éticos de la organización, ya sea de manera anónima o confidencial, tendrá derecho a ser protegida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y el resto de normativa aplicable.

El Canal Ético ha sido diseñado para que cualquier persona informante que desee mantener el anonimato pueda hacerlo con todas las garantías exigidas legalmente.

Cualquier actuación contra la persona informante que pueda considerarse una amenaza, discriminación, represalia o cualquier otra forma de perjuicio derivada de la presentación de una comunicación o denuncia constituirá una infracción de la normativa vigente y será tratada de acuerdo con los procedimientos y responsabilidades establecidos por la legislación aplicable.

Asimismo, se garantizará la confidencialidad de la identidad de la persona informante incluso en aquellos supuestos en los que la información no se haya comunicado inicialmente a través del canal interno previsto o haya sido puesta en conocimiento de personas distintas del Responsable del Sistema Interno de Información.

De manera más concreta, algunos de los principales derechos de la persona informante previstos en la Ley 2/2023 son los siguientes:

  • El derecho a no presentar la comunicación a través del sistema interno y optar directamente por el canal externo de información (artículo 16).
  • El derecho a presentar comunicaciones identificándose o de manera anónima, tanto por escrito como verbalmente (artículo 7).
  • El derecho a recibir un justificante de recepción de la comunicación presentada [artículo 9.2.c)].
  • El derecho a la confidencialidad cuando se utilice una vía de comunicación diferente del sistema interno [artículo 9.2.g)].
  • El derecho a ser informado de la remisión de la comunicación a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (artículo 23) y de cualquier revelación de sus datos confidenciales (artículo 33.3).
  • El derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas ni a que se puedan obtener datos que permitan su identificación (artículos 33.1 y 33.2).

Estos derechos deberán ser garantizados internamente por las personas responsables de la gestión del Sistema Interno de Información de CÍTRICS TERRES DE L’EBRE, SAT, de acuerdo con los principios de independencia, objetividad, confidencialidad y protección de la persona informante.

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